miércoles, 5 de julio de 2017








DÍAS DE APERTURA DE FESTIVOS Y DOMINGOS AÑO 2.017:


- 2   de ENERO

- 8   de ENERO

- 13 de ABRIL

- 30 de ABRIL

- 25 de JUNIO

- 2   de JULIO

- 8   de SEPTIEMBRE ( festivo de apertura al coincidir tres días de cierre, dos por festivos    
        locales.)

- 10  de DICIEMBRE

- 17  de DICIEMBRE

- 24  de DICIEMBRE

- 31  de DICIEMBRE




 SECCIÓN SINDICAL CARREFOUR PONFERRADA INFORMA...

viernes, 27 de noviembre de 2015

COMERCIO

DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS DE APERTURA
AUTORIZADA PARA ESTABLECIMIENOS
COMERCIALES

AÑO 2016

El día 25 de noviembre de 2015, se ha publicado en el
BOCyL los siguientes días festivos de apertura autorizada
para establecimientos comerciales en el AÑO 2016, que son
los siguientes y ya definitivos:

3 de Enero.5
10 de Enero
24 de Marzo
26 de Junio
3 de Julio
30 de Octubre
4 de Diciembre
11 de Diciembre
18 de Diciembre
26 de Diciembre

SMC

miércoles, 25 de noviembre de 2015

LOS 10 FESTIVOS O DOMINGOS AUTORIZADOS POR LA JUNTA CyL 2016

La Junta de Castilla y León ha establecido en una orden los diez festivos y domingos de apertura autorizada para el comercio de Castilla y León en 2016. Esta orden de la Consejería de Economía y Hacienda, que entrará en vigor el 1 de enero del próximo año, prevé dos aperturas en enero, una en marzo, otra en junio, julio y octubre y cuatro en diciembre, según el texto publicado en su edición de este miércoles por el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl).


Así, el Ejecutivo prevé que el comercio pueda abrir al público el 3 y el 10 de enero, el 24 de marzo, el 26 de junio, el 3 de julio, el 30 de octubre y el 4, 11, 18 y 26 de diciembre.

Entre los criterios para la elección de estas fechas, la Junta explica que se ha realizado “de acuerdo con los siguientes criterios y, teniendo en cuenta que al menos ocho de ellos deben estar amparados en las letras a) y b):

a) La inclusión de los domingos y festivos coincidentes con la campaña navideña comprendida con carácter general desde el 1 de diciembre hasta el 15 de enero inclusive.
b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes al inicio del periodo estival, concretamente los comprendidos entre las fechas del 16 de junio al 7 de julio, ambas inclusive.
c) Domingos y festivos en los que se produzca una gran afluencia turística.
d) La apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.

lunes, 16 de noviembre de 2015





Ponferrada, a 16 de Noviembre del 2015




Puntos llevados por la Sección Sindical UGT Carrefour Ponferrada, para la próxima Reunión del Comité de Empresa que se celebrará el día 24 de Noviembre del 2015, a las 11 h. aprox. en la Sala de Juntas.





1.- Puntos Pendientes:

- Adjuntar documento que acredita el tiempo para solicitar baja por riesgo durante el embarazo.
- El tema de los domingos de trabajo por los Refuerzos.

2.- Refuerzos Navidad. Recordatorio “mejora horarios plantilla fija”.
3.- Calendarios 1er. trimestre 2016. Fecha prevista entrega.
4.- Vacaciones 2016. Días 30 y 31 de Mayo y 1 y 2 de Octubre son de bolsa.
5.- Copa de Navidad. Cena de Navidad. Cesta de Navidad. Fecha de entrega.
6.- Contingencia en Cajas.
7.- Días 24 y 31 de Diciembre 2015. Día 05 de enero 2016. Cierre de tienda.
8.- Objetivos de ventas acumulados hasta fecha.
9.- Escaleras inventarios.
10.- Horas exceso último trimestre no más del 35%.
11.- Horas inventario.
12.- Aviso cambios horarios en cajas.
13.- Ruegos y preguntas.

viernes, 30 de octubre de 2015

Carrefour reforzará su plantilla con la incorporación de 5.865 personas para la próxima campaña de Navidad y Reyes, lo que supone una cifra récord en el sector.


El perfil de las personas que busca Carrefour es muy variado, aunque predominan los jóvenes demandantes de primer empleo. Los candidatos seleccionados para Navidad han de poseer una clara orientación comercial y de atención al cliente y capacidad para trabajar en equipo.

La compañía, que tiene como objetivo realizar 3.000 contratos indefinidos en 2015, ha transformado ya 2.128 contratos en indefinidos hasta septiembre de este año, para cumplir su objetivo de tener un 85% de colaboradores fijos.

En 2015, el grupo de distribución ha invertido 11 millones de euros y más de 600 horas en formación.

miércoles, 28 de octubre de 2015

BAJA LABORAL, ¿QUE PASA SI TENGO UNA RECAÍDA?


Se considera que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior. Por lo tanto, si transcurren más de 180 días se trataría de un incapacidad temporal diferente, aunque sea por la misma dolencia y no hablaríamos de una recaída.
Recaída tras una incapacidad temporal cuya duración no ha superado los 545 días
El límite de la incapacidad temporal es de 545 días, más concretamente de 365 días pudiendo el INSS conceder una prórroga de 180 días si considera que durante ese tiempo el trabajador podrá recuperarse de sus dolencias y reincorporarse a su puesto de trabajo. Para el cálculo de estas duraciones máximas se tendrán en cuenta los períodos de recaída.
Por ello, la recaída sufrida por el trabajador tiene los efectos de continuar la incapacidad temporal iniciado en su momento, y en consecuencia, cobrará en función de los días que llevase de baja por incapacidad temporal añadiendo los días iniciados en las anteriores incapacidades.
En este sentido hay que tener en cuenta que un trabajador, a no ser que el convenio mejore estas cantidades, percibe el siguiente salario durante la incapacidad:

Los tres primeros días no se cobra nada.
Del cuarto al vigésimo, el 60 % de la base reguladora de la seguridad social para contingencias comunes.
A partir del vigésimo primero, el 75% de la base reguladora.

En cambio, la base reguladora que hay que tomar de referencia no es la de la primera incapacidad temporal, sino la del mes anterior a la recaída que podrá ser diferente a la de la primera baja.
Recaída tras la denegación de un incapacidad permanente
Cuando se hubiera denegado a un trabajador la incapacidad permanente, y posteriormente se produce una recaída, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología. En cuanto a la contabilización de los 180 días naturales, éstos comenzarán a contar desde la resolución denegatoria de la incapacidad permanente. Se exceptúa el caso de que la denegación de la incapacidad permanente venga precedida de la solicitud del trabajador de la iniciación del expediente de incapacidad permanente.
En cuanto a los efectos económicos, nos encontramos en la misma situación que el caso anterior y, por lo tanto, habrá que tener en cuenta el periodo anterior de incapacidad, para continuar en el día que se extinguió la incapacidad temporal. Además no se podrá superar, sumando todos los periodos de baja; los anteriores a la denegación de la incapacidad permanente y los de esta recaída, los 545 días. Si ha superado los 545 días, sus opciones se explican en el siguiente apartado.
Recaída después de haber superado los 545 días de incapacidad temporal
La legislación ha ido endureciendo los requisitos para poder cobrar la prestación por incapacidad temporal por recaída, para aquellos trabajadores que hayan agotado las prestaciones debido a que han estado el tiempo máximo de incapacidad temporal de 545 días -18 meses-. En este sentido, la ley 22/2013 modifica introduce modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social estableciendo que cuando se haya superado el umbral máximo de incapacidad temporal, establecido en 545 días, sólo podrá generarse derecho a la prestación económica de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un periodo superior a 180 días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente siempre y cuando el trabajador cumpla los requisitos para ello, computando exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente.
Derivado a lo complejo de los requisitos explicado en el párrafo anterior, vamos a explicarlo de otra manera. La legislación indica que si un trabajador se encuentra de baja durante 545 días y no le conceden una incapacidad permanente, sólo podrá cobrar la prestación por incapacidad temporal por recaída si transcurren más de 180 días desde la resolución de la incapacidad permanente. Además el trabajador debe cumplir los requisitos, entre ellos tener un periodo mínimo cotizado de 180 días, exigido para las contingencias comunes, que debe cubrirse con posterioridad a la resolución de la incapacidad permanente, independientemente del tiempo que haya cotizado previamente a ella. Es decir, que a efectos de recaída, su cotización es de “cero” después del expediente de incapacidad permanente y sólo podrá tener derecho a un nueva prestación si cotiza más de 180 días después de la resolución de incapacidad permanente.
En este punto, hay que aclarar varios asuntos:

El trabajador ante una recaída puede solicitar la baja por incapacidad temporal. Lo que no tendrá derecho es a cobrar la prestación de la incapacidad temporal, a no ser que cumpla los requisitos anteriormente exigidos.
Si no cumple los requisitos anteriores, sólo podrá cobrar la prestación si le dan la baja por incapacidad temporal por otra causa diferente a la que motivo el inicio del expediente de incapacidad permanente.

Por último, la legislación recoge una excepción a los requisitos anteriormente indicados, pero está pensado para casos muy inusuales. En este sentido, un trabajador al que le hayan denegado la incapacidad permanente podrá iniciar un nuevo proceso de incapacidad temporal cuando se considere que dicha recaída permitirá de una sola vez recuperarse completamente de la dolencia y dar el alta laboral definitivo sin necesidad de más asistencia médica.
Celebrada nueva reunión del Comité Intercentros de Carrefour.

Madrid, 28 de octubre de 2015

Esta semana tenía lugar una nueva reunión del Comité Intercentros de la empresa Carrefour.
Dentro de los puntos del orden del día uno de los que más centró la atención de la representación de UGT, fue el incumplimiento sistemático en relación a los calendarios trimestrales y mensuales.
No son pocos los centros en los que no se están respetando los calendarios horarios entregados y, en el caso de los mensuales, no siempre se está respetando el plazo de entrega. Ante esta situación manifestamos a la empresa la imperiosa necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el convenio colectivo por ella firmada. Si ya en su día, el establecimiento de los calendarios y plazos de entrega de los mismos recogidos en convenio nos parecieron una ofensa absoluta a los principios básicos de conciliación de la vida personal y laboral, el incumplimientos de estos ya lleva a unos límites absolutos la falta de respeto a la vida de los trabajadores y trabajadoras de Carrefour. Así pues, advertimos a la dirección que vamos a vigilar el cumplimiento exhaustivo del convenio que nosotros consideramos unos mínimos claramente insuficientes pero de obligado respeto.
En cuanto a información básica para valorar la evolución de la plantilla, se nos hizo entrega de los datos de contratación y transformación a indefinidos a fecha de 31 de agosto de 2015. Así mismo, y para poder tener una idea mucha más certera de la realidad de la plantilla y de sus condiciones laborales, hemos solicitado el número de ampliaciones de jornadas realizadas, apuntando la necesidad de publicitar nuevamente el modelo de comunicación de disponibilidad para los trabajadores de tiempo parcial.
Aprovechando el encuentro, la dirección pasó a darnos comunicación sobre otros puntos, como fue el caso del lanzamiento de la nueva intranet, la información ya remitida sobre la variación temporal del sistema de incentivos del Stand de Finanzas y Seguros, y la eliminación de la entrega de la nómina en papel o correo electrónico a partir de septiembre de 2015 al tener la plantilla el acceso habilitado vía nueva página web.


SEGUIREMOS INFORMANDO!!!

UGT

TU SINDICATO, QUE DEFIENDE TUS DERECHOS Y LUCHA POR TI